Documento jurídico de cumplimiento

Bases del Programa de Referidos "Invita y gana"

Bonificación promocional de la plataforma de intermediación de servicios a domicilio Acency
Elaborado bajo perspectiva de derecho del consumidor, comercio electrónico, protección de datos, materia fiscal (Régimen de Plataformas Tecnológicas) y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita — Marco jurídico de los Estados Unidos Mexicanos · Versión v1.1 · Última actualización: 18 de agosto de 2026
Bases del Programa "Invita y gana"

§0. Identificación del proveedor

En cumplimiento del artículo 76 BIS, fracción III, de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), se informa lo siguiente:

§1. Naturaleza jurídica del programa

"Invita y gana" es un programa promocional de bonificación de marketing operado por Acency, mediante el cual un usuario (el "Reclutador") que comparte su código puede recibir una bonificación cuando la persona que se registró con dicho código (el "Referido") contrata y paga servicios en la Plataforma con tarjeta, en los términos y límites de estas Bases.

No genera relación laboral, mercantil ni sociedad La participación en el programa no crea relación laboral, de subordinación, mandato, comisión mercantil, asociación, sociedad ni empresa conjunta entre el Reclutador y Acency, ni entre el Reclutador y el Referido. El Reclutador no es agente, representante, empleado ni distribuidor de Acency. La bonificación es una liberalidad promocional sujeta a reglas, no una contraprestación por un servicio prestado a Acency.

Este programa no constituye un esquema de inversión, ahorro, rendimiento financiero ni negocio de ventas multinivel de productos: es un incentivo por recomendación con dos niveles de bonificación descritos en §4.

§2. Definiciones

§3. Marco normativo aplicable

El programa se rige, de manera enunciativa y no limitativa, por las siguientes disposiciones de los Estados Unidos Mexicanos:

§4. Cómo se genera la comisión

La bonificación es un costo de Acency Estas comisiones se restan del ingreso de Acency por su intermediación. No incrementan el precio que paga el cliente del Referido ni afectan el pago al especialista.
ReglaValor
Método de pago que genera comisiónSolo tarjeta
Ventana para el primer pedido7 días naturales
Ventana de comisiones tras el primer pedido30 días naturales
Comisión Nivel 1 / Nivel 28% / 2%
Pedidos que el Reclutador atiende como especialista de su ReferidoNo generan bonificación
Vigencia del saldo (desde el último movimiento)180 días naturales
Retiro mínimo$500.00 MXN

§5. Saldo, uso y vigencia

El saldo acumulado puede aplicarse como descuento en los pagos con tarjeta dentro de la Plataforma o retirarse a dinero real conforme a §6. El saldo no es canjeable por dinero salvo por el mecanismo de retiro y no genera intereses.

Vigencia: el saldo caduca a los 180 días naturales contados desde el último movimiento (comisión recibida o uso del saldo); cada movimiento renueva la vigencia. Antes de expirar, el sistema envía un aviso anticipado. El saldo caducado se pierde y no es recuperable.

§6. Retiro de saldo a dinero real

Prevención de lavado de dinero (LFPIORPI) La exigencia de RFC, CLABE a nombre del titular, montos mínimos y la revisión de cada retiro responden a las obligaciones de identificación de operaciones. Acency puede rechazar o retener retiros ante inconsistencias de identidad o sospecha de operación irregular.

§7. Régimen fiscal e impuestos del reclutador

(a) Saldo usado como descuento en la Plataforma (sin retiro): es una bonificación comercial que reduce el precio a pagar; no constituye ingreso acumulable para el Reclutador y no genera retención.

(b) Saldo retirado a dinero real (a CLABE): es ingreso acumulable del Reclutador para efectos del ISR, clasificado como "demás ingresos que obtienen las personas físicas" (LISR, Título IV, Capítulo IX, arts. 141-142 y 145). Al ser Acency una persona moral que efectúa el pago, retiene el 20% de ISR sobre el monto retirado, sin deducción alguna, como pago provisional (art. 145, tercer párrafo, LISR), y entrega al Reclutador el CFDI de retenciones correspondiente. El neto transferido es el resultante tras la retención.

(c) IVA: el bono de referido no es contraprestación por un servicio prestado por el Reclutador (no hay acto gravado de IVA por su parte), por lo que no se retiene ni traslada IVA.

(d) RFC: el retiro exige RFC + CLABE precisamente para emitir el CFDI de retenciones a nombre del Reclutador; sin RFC no se procesa el retiro.

Los impuestos anuales derivados son responsabilidad del Reclutador; Acency actúa solo como retenedor en los supuestos y montos legales y entrega los comprobantes. Si un Reclutador acumula retiros elevados de forma recurrente en el año, el caso se marca para revisión y posible reclasificación fiscal, evaluada individualmente.

Sujeto a ratificación Este tratamiento fiscal (20% ISR sin IVA, art. 145 LISR) está implementado en la Plataforma y queda sujeto a la ratificación de un contador colegiado antes de la entrada en vigor pública de estas Bases.

§8. Suspensión del referido

Cláusula de suspensión del referido Si el especialista o cliente referido incurre en una mala acción o conducta indebida, Acency se reserva el derecho de suspenderlo de forma automática —incluso si su calificación/ranking es muy bajo—. En ese supuesto NO se generará ni pagará comisión alguna derivada de ese referido; el reclutador únicamente conservará el saldo legítimamente generado por los servicios que el especialista alcanzó a completar ANTES del bloqueo. Ningún saldo asociado a operaciones posteriores al bloqueo, fraudulentas o revertidas será pagado.

La suspensión del Referido no genera responsabilidad de Acency frente al Reclutador respecto de bonificaciones futuras que hubieran podido derivarse de dicho Referido.

§9. Conductas prohibidas y fraude

Quedan prohibidas, de manera enunciativa, las siguientes conductas:

Consecuencia El fraude o abuso comprobado da lugar a la pérdida total del saldo asociado, la cancelación de las comisiones involucradas, la suspensión de las cuentas implicadas y, en su caso, el ejercicio de las acciones legales que correspondan. Las operaciones fraudulentas o revertidas no se pagan.

Además, por regla del programa (no como sanción), el Reclutador no percibe bonificación por los pedidos de su Referido que él mismo atienda como especialista (§4, "sin autocobro por servicio propio"): esos pedidos ya se le remuneran mediante el pago del servicio.

Medida preventiva de revisión (congelamiento del vínculo). Cuando un mismo vínculo Reclutador–Referido presente un patrón que amerite revisión, Acency puede suspender temporalmente la generación de nuevas bonificaciones de ese vínculo mientras lo revisa. Es una medida cautelar y reversible, no una sanción: no afecta las bonificaciones ya acreditadas ni el saldo ya disponible, que el Reclutador conserva y puede usar o retirar con normalidad; se levanta en cuanto la revisión concluye sin hallazgos; y si la revisión sí confirma fraude o abuso, aplica la consecuencia descrita arriba. Los parámetros que disparan la revisión son de control interno y no se publican, para no facilitar su elusión.

§10. Ausencia de garantía de ganancias

Acency no garantiza ganancia alguna por participar en el programa. Cualquier monto mostrado en la aplicación es estimado y depende de la actividad real del Referido (que efectivamente contrate, pague con tarjeta y complete servicios dentro de las ventanas aplicables). El Reclutador reconoce que las bonificaciones son variables e inciertas y que pueden ser de cero.

§11. Modificación, suspensión y terminación del programa

Acency puede modificar, suspender o dar por terminado el programa —total o parcialmente— en cualquier momento, dando aviso por los canales oficiales y con la antelación razonable que corresponda. Los cambios no afectan el saldo legítimamente generado antes de su entrada en vigor (derechos adquiridos), el cual se rige por las reglas vigentes al momento en que se generó.

§12. Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales del Reclutador y del Referido se rige por el Aviso de Privacidad de Acency y por la LFPDPPP. Al compartir un código, el Reclutador no obtiene acceso a los datos personales del Referido más allá de la información agregada que la aplicación le muestra (p. ej., estado de sus referidos y bonificaciones). El Referido conserva sus derechos ARCO y la revocación del consentimiento por los medios señalados en el Aviso de Privacidad. Nadie debe usar datos de terceros sin su consentimiento para invitar al programa.

§13. Legislación aplicable y solución de controversias

Estas Bases se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (§3). El Reclutador y el Referido, en su carácter de consumidores, conservan el derecho de acudir a la PROFECO en su función conciliatoria y, en su caso, a los tribunales competentes de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, sin perjuicio de la competencia irrenunciable de la PROFECO.

§14. Contacto

Para dudas, quejas o aclaraciones sobre el programa: acency.soporte@gmail.com (soporte) y acencyservicios@gmail.com (general y legal), además de los canales dentro de la aplicación.

§15. Vigencia

El programa "Invita y gana" es de vigencia indefinida: permanece vigente hasta que Acency lo modifique, suspenda o dé por terminado, en cualquier momento y mediante aviso previo por los canales oficiales. La terminación o modificación no afecta las bonificaciones ya devengadas antes de la fecha del aviso (derechos adquiridos).

Fecha de entrada en vigor: a partir de la fecha de publicación de estas Bases (lanzamiento público de la aplicación). Última actualización: 18 de agosto de 2026. Versión v1.1.