Documento jurídico de cumplimiento

Bases del Programa de Bonos por Volumen para Especialistas

Incentivo promocional voluntario de la plataforma de intermediación de servicios a domicilio Acency
Elaborado bajo perspectiva de derecho del consumidor, derecho del trabajo (independencia del prestador), comercio electrónico y materia fiscal (Régimen de Plataformas Tecnológicas) — Marco jurídico de los Estados Unidos Mexicanos · Versión v1.1 · Última actualización: 25 de agosto de 2026
Bases del Programa de Bonos por Volumen

§0. Identificación del proveedor

En cumplimiento del artículo 76 BIS, fracción III, de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), se informa lo siguiente:

§1. Naturaleza jurídica del programa

El Programa de Bonos por Volumen (el "Programa") es un incentivo promocional voluntario mediante el cual Acency entrega al Especialista una cantidad en dinero en función del número de servicios que califican y que completa dentro de un mes natural, conforme a estas Bases.

Es una liberalidad, no una contraprestación El bono es una liberalidad promocional sujeta a reglas: Acency lo entrega porque decide hacerlo, con el objeto de atraer y retener oferta en la Plataforma. No es contraprestación por los servicios que el Especialista presta a sus clientes, no forma parte del precio ni de la retribución pactada por ningún servicio, y no constituye salario, sueldo, comisión, prestación, prima, gratificación laboral ni cualquier otro concepto de naturaleza laboral.
No genera relación laboral ni subordinación La participación en el Programa no crea relación laboral, de subordinación, mandato, comisión mercantil, asociación, sociedad ni empresa conjunta entre el Especialista y Acency. Las metas del Programa son indicativas y voluntarias: el Especialista no está obligado a alcanzarlas, no se le impone jornada, horario, exclusividad ni meta de carácter laboral, y no alcanzar un escalón no tiene consecuencia alguna sobre su cuenta. Lo anterior es congruente con el Acuerdo de Independencia del Prestador y con los Términos y Condiciones.

El Programa no es un sorteo, concurso, rifa ni juego con azar: no interviene la suerte en la obtención del bono, sino el cumplimiento de reglas objetivas y verificables descritas en estas Bases. Por ello no le resultan aplicables las disposiciones sobre promociones con azar de la LFPC ni la normativa de juegos y sorteos.

§2. Definiciones

§3. Marco normativo aplicable

El Programa se rige, de manera enunciativa y no limitativa, por las siguientes disposiciones de los Estados Unidos Mexicanos:

§4. Quién participa

§5. Qué servicio cuenta para el bono

Un servicio cuenta para el conteo mensual cuando cumple todos los requisitos siguientes:

La aplicación muestra al Especialista, servicio por servicio, cuáles cuentan y cuáles no, y por qué.

§6. Escalones e importes

Por qué existe este Programa El bono no se descuenta de lo que el Especialista cobra por sus servicios ni del precio que paga el cliente: sale del ingreso de Acency. En los escalones más altos el importe del bono es superior a lo que Acency obtiene por intermediar esos mismos servicios, de modo que Acency pierde dinero en ese tramo. Acency lo asume deliberadamente como inversión en atracción y retención de oferta. Esa es también la razón de que exista el límite del §7.

§7. Bolsa mensual y ajuste proporcional

El Programa cuenta con una bolsa mensual: un límite económico global aplicable al conjunto de bonos de un mes, fijado como proporción del ingreso neto de Acency de ese mes.

Por qué se dice esto por adelantado Un bono que se anuncia sin límite y después se reduce es información engañosa (Art. 32 LFPC), aunque la reducción tenga una razón legítima. Por eso el límite se declara antes, tanto en este documento como dentro de la aplicación, y no únicamente al momento del pago.

§8. Cuándo y cómo se paga

§9. Régimen fiscal del bono

§10. Conductas prohibidas y fraude

El Programa premia actividad real y legítima. Acency podrá excluir del cómputo —y, en su caso, revertir el conteo ya acreditado— los servicios que resulten de conducta fraudulenta, colusión o manipulación: servicios simulados, acuerdos entre cliente y Especialista para inflar métricas, calificaciones no genuinas o pagos por fuera de la Plataforma.

Cuando existan indicios razonables de tales conductas, Acency podrá determinar que los pedidos futuros de una cuenta de cliente dejen de contar para el Programa, sin que ello afecte la validez ni el pago de los servicios legítimamente prestados. Estas medidas se aplican de forma objetiva, ante hechos verificables, y no sustituyen las demás facultades de suspensión o terminación previstas en el Acuerdo de Especialistas (cl. 13.6). Los parámetros internos que disparan una revisión no se publican, para no facilitar su elusión.

§11. Ausencia de garantía de ingresos y de volumen de pedidos

Lo más importante de este documento Acency no garantiza al Especialista un volumen de servicios, una frecuencia de asignaciones, una zona de cobertura, un ingreso determinado ni la posibilidad de alcanzar escalón alguno del Programa.

§12. Modificación, suspensión y terminación del programa

Por tratarse de una liberalidad (§1), Acency puede modificar, suspender o dar por terminado el Programa —total o parcialmente— en cualquier momento y a su entera discreción, incluyendo el número de servicios de cada escalón, los importes, los requisitos del §5 y la bolsa del §7.

Dicho de forma directa Este Programa es un extra que Acency da porque quiere, no algo a lo que esté obligada. Puede retirarlo. Lo que no puede hacer —y estas Bases lo impiden expresamente— es dejar de pagar un bono que ya se ganó conforme a las reglas de un mes cerrado.

§13. Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales del Especialista con motivo del Programa (conteo de servicios, calificaciones asociadas, datos de depósito) se rige por el Aviso de Privacidad de Acency y por la LFPDPPP. El Especialista conserva sus derechos ARCO y la posibilidad de revocar el consentimiento por los medios señalados en dicho Aviso.

§14. Legislación aplicable y solución de controversias

Estas Bases se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (§3). Para la interpretación y cumplimiento de las mismas, las partes se someten a los tribunales competentes de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que en su caso correspondan al Especialista conforme a la legislación aplicable.

§15. Contacto

Para dudas, quejas o aclaraciones sobre el Programa: soporte@acencyservicios.com (soporte) y acency.servicios@acencyservicios.com (general y legal), además de los canales dentro de la aplicación.

§16. Vigencia

El Programa es de vigencia indefinida: permanece vigente hasta que Acency lo modifique, suspenda o dé por terminado conforme al §12. La terminación o modificación no afecta los bonos ya devengados en meses cerrados antes de la fecha del aviso (derechos adquiridos).

Fecha de entrada en vigor: a partir de la fecha de publicación de estas Bases. Última actualización: 25 de agosto de 2026. Versión v1.1.

Historial de versiones

VersiónFechaCambio
v1.125 de agosto de 2026Publicación inicial. El Programa existía y se mostraba dentro de la aplicación desde antes, pero carecía de bases publicadas: no había cláusula que declarara su naturaleza de liberalidad, su revocabilidad, la bolsa mensual ni la ausencia de garantía de volumen de pedidos. Este documento las incorpora y sustituye cualquier comunicación previa que sugiriera que el bono era incondicional.